Infracciones por uso indebido de gasóleo agrícola bonificado A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales12. se considerarán y por lo tanto podrán utilizar gasóleo agrícola "Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y por tanto no podrán utilizar gasóleo agrícola, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.
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La utilización de tractores agrícolas, consumiendo gasóleo agrícola en el uso de labores que no sean propias de la agricultura, por ejemplo, el transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede dar lugar a una sanción administrativa por incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo bonificado en todo caso sino sólo en aquellos en los que se estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a utilizar gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas. En resumen, La utilización de gasóleo agrícola en tareas no estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción por uso indebido de gasóleo bonificado que puede ser sancionada con multa de 601,01 a 12.020,24 euros ( 100.000 a 2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del vehículo tractor por un período comprendido entre un mes y un año.
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